Twitter. Como ya señaláramos,
ofrecemos un sistema de alertas a través de esta red social, con cierres de
operaciones de M&A y enlace a los medios originantes. Esa info, una vez
procesada, se incorpora al Capítulo “Fusiones & Adquisiciones” de la
Newsletter siguiente.
Los interesados simplemente deberán seguir a: @MergersNews1, pudiendo
también hacerlo a través del icono agregado arriba a la derecha. Agradecemos
a quienes nos siguen desde febrero.
¿Cómo vamos? Escasez de días. A los 20 días hábiles de febrero,
encima le quitamos el 10%. Por una fiesta religiosa que se festeja en
ámbitos y zonas reducidas. En el año, el Ministerio del Interior fijó, entre
semanas, 12 feriados inamovibles, 3 trasladables y 2 puentes turísticos,
equivalentes al 6.5% de los días del año, excluidos sábados y domingos, que
representan, a su vez, el 29% (104/365) Lujos que un país en crisis y con
baja productividad no debería permitirse. Otro asunto a revisar por la
administración que se hará cargo del en diciembre.
Indemnidades para los amigos. El Decreto 196/2015, del 10/02 (1)
dictado en virtud “de facultades emergentes de los incs. 1 y 2 (?) del art.
99 la CN” (2) dispuso que Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios
designados por, o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades, en los
órganos sociales de las empresas –¿Aerolíneas, YPF, etc.?- y sociedades
donde se tenga participación en el capital –a “propuesta” de la ANSES-
son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su
responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones.
Por tanto se garantiza su indemnidad si mientras ejercen sus funciones o
luego de cesados, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados,
querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades;
debiendo brindárseles asistencia especializada para asegurar su
defensa.
Excepciones. No procederá esa asistencia en casos de dolo o culpa
grave o cuando en su actuación no hubieren actuado conforme las normas,
reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las
autoridades competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza
la representación de los derechos accionarios del Estado, o en su caso del
organismo de control respectivo.
Estado presente. Los resultados de los procesos –obviamente
adversos- serán asumidos por el Estado, salvo los casos mencionados
(dolo o culpa grave)
Por si fuera poco, los privilegios citados se aplicarán, incluso, a
situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones,
requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en
hechos o conductas anteriores a la fecha del Decreto.
Observaciones. No nos queda claro que el PEN pueda disponer por
Decreto excepcionalidades tan profundas. Aún cuando sea el Jefe Supremo de
la Nación (inc. 1, art.99 CN) no lo es del Estado. Asignar la calidad de
funcionarios públicos a quienes actúan como profesionales, a la postre
“contratados y retribuidos” por las Sociedades involucradas, parece un
exceso.
Que se les brinde asistencia jurídica durante la gestión, vaya y pase, mas
parece excesivo que ese derecho se mantenga sine die –en realidad hasta la
prescripción- luego de haber cesado, y más aún cuando se los protege hacia
atrás (por situaciones anteriores al dictado del Decreto)
Reparaciones. En los Considerandos se hace mención a fallos de la SCJ
que disponen que el Estado Nacional debe hacerse cargo de las reparaciones
que pesen sobre sus funcionarios, status que el PEN puede no podría otorgar
a voluntad. De paso, el Ministro de Economía, a la sazón potencial
beneficiario, debió excusarse y no firmar ese Decreto.
Final. La norma otorga privilegios irritantes e inadmisibles en una
República. Al margen de las sospechas: ¿Para qué? y ¿Para quién? Aunque ya
se sabrá. Es que “no hay nada escondido que no llegue a descubrirse, ni nada
secreto que no llegue a conocerse y ponerse en claro” (3)
Acción y reacciones. Fue tan inoportuno su dictado que el Diputado
Alberto Asseff (F.R.) presentó, en la Cámara de Diputados, un Proyecto de
Ley que lo deroga (4) En los Fundamentos (in fine) expresa: “Una norma
vergonzante, atravesada de impunidad e inconstitucionalidad manifiesta y que
excede las competencias del Poder Ejecutivo, y por ser potestad legisferante
del Congreso de la Nación, debe ser fulminada con su inmediata
derogación, restando analizar si con la firma del decreto impugnado no se ha
verificado la comisión de ilícitos tipificados en el Código Penal”.
Para completar, el Diputado del mismo espacio, Mauricio D’Alessandro y la
asociación “Hágase Justicia”, promovieron una medida cautelar (5) que
suspenda la aplicación del Decreto, que consideran una “suerte de auto
amnistía” y es “inconstitucional por donde se lo mire”. También indica que
transforma a “simples empresarios en funcionarios públicos para sustraerlos
de la responsabilidad que les correspondería como hombres de negocios”. Y
advierte que los Directores –designados en 42 compañías- ejercen “cargos
políticos”, por lo que no son funcionarios. No estamos solos.
Pero a no desesperar. Se está pariendo un nuevo ciclo. Con mucho dolor. Mas
nada es eterno. Salvo el Dios de Abraham. El de todos. A quien, rodilla en
tierra, sugerimos recurrir en oración. Con frecuencia diaria, al menos.
Dando gracias, y pidiéndole que cuide al país. “Desde lo más profundo te
invoco, Señor. ¡Oye mi voz! Estén tus oídos atentos al clamor de mi
plegaria” (Salmo 130, 1-2)
En este número, en “Doctrina”, apreciarán el artículo de la Dra.
Carolina González Rodríguez, joven y caracterizada abogada porteña,
Profesora de Economía Política y Economía Argentina, en la Facultad de
Derecho (UBA) Participante activa de eventos vinculados con temas de su
especialidad.
Lo tituló: LA NUEVA “SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”. UNA NUEVA HERRAMIENTA
PARA UNA NUEVA ETAPA. Código Civil y Comercial Unificado vs. Ley 19.550.
Antecedentes. Características. Unilateral vs. Plurateral. Constitución como
S.A. Condición de comercial. Posición de la IGJ. Integración del capital.
Start Ups. Participación en otras Sociedades. Exclusión de socios.
Disolución. Ventajas de la S.A.U.
No deje de leerlo. Dele usted también la bienvenida. Por ahí le sirve.
Fusiones & Adquisiciones del mes. Como podrán observar en el capítulo
respectivo, y como sucede normalmente, se compusieron por fusiones,
adquisiciones, asociaciones y Joint Ventures. En distintas variantes.
Además, presentamos información de negocios cerrados anteriormente;
operaciones no cerradas –aún-; no confirmadas -pero publicadas-; y alguna
desistida (que seguirá siendo seguramente noticia pues ha generado reclamos
en la Justicia)
Específicamente, los closings registrados, en número, fueron algo inferiores
a los del mes anterior que, a su vez lo fueron de los de meses anteriores,
no precisamente relevantes. Respecto del dinero pasa más o menos lo mismo.
Un rasgo distintivo, ya manifestado en enero, es que los escasos compradores
fueron argentinos, chinos y tímidamente de otro origen. ¿Casualidad? ¿Señal?
El contexto aparece muy conservador, y frente a los antecedentes que hemos
sabido generar, no hay mucho ánimo para dar el salto, cuando los precios de
las compañías son, en general, convenientes. Es que tal vez se considere que
el cambio de ciclo aún está algo lejano, aunque para diciembre faltan solo
diez meses. Tal vez se espere el resultado de las PASO. No debería ser más
allá.
Las más relevantes: Aparte de las agregadas más abajo en
“Internacionalización de Compañías ...”, observamos la venta de una
participación en una petrolera líder por parte de la primera minoría –que
continúa conservando ese lugar- a inversores no identificados, pero
seguramente extranjeros. La compra de un par de hoteles –un cinco estrellas
y otro de cuatro- efectuada por una cadena del interior en expansión. La
adquisición, en un proceso de especialización, de una compañía de seguros
específicos por un grupo familiar de larga experiencia en el rubro. La
compra de una importante participación en un tradicional hotel de una de las
principales ciudades del país, por un grupo nacido en el área de Finanzas,
que actualmente está poniendo foco en aquella actividad, tanto en el nivel
local, como en el extranjero.
En Fusiones & Adquisiciones podrán observar operaciones exitosamente
cerradas en los sectores: Fundiciones, Hoteles (dos casos) Materiales de
Construcción, Medios de Difusión (dos casos) Maquinaria Agrícola, Petróleo,
Restaurantes, Biotecnología, Especialidades Medicinales, Seguros de Riesgos
del Trabajo y Real Estate.
Por orden de aparición, compraron o se asociaron en el país compañías de
Argentina, China y EEUU.
Internacionalización de compañías argentinas. Tres casos. Un conocido
empresario de Medios de Difusión compra una caracterizada emisora localizada
en un país fronterizo. Una fabricante de Maquinaria Agrícola y una
productora de fertilizantes y biotecnología, se asocian con la misma
compañía china para montar en el país oriental, sendas plantas con
tecnología argentina. Queremos más multilatinas locales. Cuesta, pero ya
aparecerán.
Esperamos les resulte útil.
¡Hasta el próximo número!
(1)
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-244999/242166/norma.htm
(2) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
(3) S.Lucas 8:17
(4)
http://www.albertoasseff.com/proyecto-de-ley-derogacion-de-indemnidades-concedidas-a-directores-nombrados-por-el-estado-en-empresas-privadas-kicillof-es-uno-de-ellos/
(5)
http://www.ieco.clarin.com/economia/directores_estatales_0_1308469631.html
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