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Año 10 - Nº 7 - Marzo 2015

 

EDITOR RESP.: RAÚL GALÍNDEZ
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INICIO DOCTRINA FUSIONES Y ADQUISICIONES DEL MES
EDITORIAL

Estimados Lectores:

Como siempre, mucho agradecemos:

• Aquellos quienes nos honraron en febrero con su suscripción;
• A Información Estratégica (www.informacionestrategica.wordpress.com)
y especialmente al Ing. Miguel Ponce, por haber publicado nuestra Newsletter anterior;


Raúl A. Galíndez

• A Nodo Rosario Joven (www.nodorosariojoven.blogspot.com)  también por haberla publicado;
• A empresas_rosarinas@googlegroups.com por haberla distribuido entre socios;
• A Salvador Di Stefano (www.salvadordistefano.com.ar) por habernos publicado en su prestigioso Portal las sucesivas notas: “Pasó en la semana” (cada siete días) alojadas en nuestra web (www.mergersnews.com.ar) en “Artículos en otros Medios”.
• A Grupo Managers (www.managersgroup.com) y a Osvaldo van Nieuwenhove (www.rebelmouse.com/OvanNieuwenhove/) por haber referido
permanentemente nuestra Newsletter y todos nuestros twits.

Twitter. Como ya señaláramos, ofrecemos un sistema de alertas a través de esta red social, con cierres de operaciones de M&A y enlace a los medios originantes. Esa info, una vez procesada, se incorpora al Capítulo “Fusiones & Adquisiciones” de la Newsletter siguiente.

Los interesados simplemente deberán seguir a: @MergersNews1, pudiendo también hacerlo a través del icono agregado arriba a la derecha. Agradecemos a quienes nos siguen desde febrero.

¿Cómo vamos? Escasez de días. A los 20 días hábiles de febrero, encima le quitamos el 10%. Por una fiesta religiosa que se festeja en ámbitos y zonas reducidas. En el año, el Ministerio del Interior fijó, entre semanas, 12 feriados inamovibles, 3 trasladables y 2 puentes turísticos, equivalentes al 6.5% de los días del año, excluidos sábados y domingos, que representan, a su vez, el 29% (104/365) Lujos que un país en crisis y con baja productividad no debería permitirse. Otro asunto a revisar por la administración que se hará cargo del en diciembre.

Indemnidades para los amigos. El Decreto 196/2015, del 10/02 (1) dictado en virtud “de facultades emergentes de los incs. 1 y 2 (?) del art. 99 la CN” (2) dispuso que Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas –¿Aerolíneas, YPF, etc.?- y sociedades donde se tenga participación en el capital –a “propuesta” de la ANSES- son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto se garantiza su indemnidad si mientras ejercen sus funciones o luego de cesados, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades; debiendo brindárseles asistencia especializada para asegurar su defensa.

Excepciones. No procederá esa asistencia en casos de dolo o culpa grave o cuando en su actuación no hubieren actuado conforme las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación de los derechos accionarios del Estado, o en su caso del organismo de control respectivo.

Estado presente. Los resultados de los procesos –obviamente adversos- serán asumidos por el Estado, salvo los casos mencionados (dolo o culpa grave)

Por si fuera poco, los privilegios citados se aplicarán, incluso, a situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones, requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o conductas anteriores a la fecha del Decreto.

Observaciones. No nos queda claro que el PEN pueda disponer por Decreto excepcionalidades tan profundas. Aún cuando sea el Jefe Supremo de la Nación (inc. 1, art.99 CN) no lo es del Estado. Asignar la calidad de funcionarios públicos a quienes actúan como profesionales, a la postre “contratados y retribuidos” por las Sociedades involucradas, parece un exceso.

Que se les brinde asistencia jurídica durante la gestión, vaya y pase, mas parece excesivo que ese derecho se mantenga sine die –en realidad hasta la prescripción- luego de haber cesado, y más aún cuando se los protege hacia atrás (por situaciones anteriores al dictado del Decreto)

Reparaciones. En los Considerandos se hace mención a fallos de la SCJ que disponen que el Estado Nacional debe hacerse cargo de las reparaciones que pesen sobre sus funcionarios, status que el PEN puede no podría otorgar a voluntad. De paso, el Ministro de Economía, a la sazón potencial beneficiario, debió excusarse y no firmar ese Decreto.

Final. La norma otorga privilegios irritantes e inadmisibles en una República. Al margen de las sospechas: ¿Para qué? y ¿Para quién? Aunque ya se sabrá. Es que “no hay nada escondido que no llegue a descubrirse, ni nada secreto que no llegue a conocerse y ponerse en claro” (3)

Acción y reacciones. Fue tan inoportuno su dictado que el Diputado Alberto Asseff (F.R.) presentó, en la Cámara de Diputados, un Proyecto de Ley que lo deroga (4) En los Fundamentos (in fine) expresa: “Una norma vergonzante, atravesada de impunidad e inconstitucionalidad manifiesta y que excede las competencias del Poder Ejecutivo, y por ser potestad legisferante del Congreso de la Nación, debe ser fulminada con su inmediata derogación, restando analizar si con la firma del decreto impugnado no se ha verificado la comisión de ilícitos tipificados en el Código Penal”.

Para completar, el Diputado del mismo espacio, Mauricio D’Alessandro y la asociación “Hágase Justicia”, promovieron una medida cautelar (5) que suspenda la aplicación del Decreto, que consideran una “suerte de auto amnistía” y es “inconstitucional por donde se lo mire”. También indica que transforma a “simples empresarios en funcionarios públicos para sustraerlos de la responsabilidad que les correspondería como hombres de negocios”. Y advierte que los Directores –designados en 42 compañías- ejercen “cargos políticos”, por lo que no son funcionarios. No estamos solos.

Pero a no desesperar. Se está pariendo un nuevo ciclo. Con mucho dolor. Mas nada es eterno. Salvo el Dios de Abraham. El de todos. A quien, rodilla en tierra, sugerimos recurrir en oración. Con frecuencia diaria, al menos. Dando gracias, y pidiéndole que cuide al país. “Desde lo más profundo te invoco, Señor. ¡Oye mi voz! Estén tus oídos atentos al clamor de mi plegaria” (Salmo 130, 1-2)

En este número, en “Doctrina”, apreciarán el artículo de la Dra. Carolina González Rodríguez, joven y caracterizada abogada porteña, Profesora de Economía Política y Economía Argentina, en la Facultad de Derecho (UBA) Participante activa de eventos vinculados con temas de su especialidad.
Lo tituló: LA NUEVA “SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”. UNA NUEVA HERRAMIENTA PARA UNA NUEVA ETAPA. Código Civil y Comercial Unificado vs. Ley 19.550. Antecedentes. Características. Unilateral vs. Plurateral. Constitución como S.A. Condición de comercial. Posición de la IGJ. Integración del capital. Start Ups. Participación en otras Sociedades. Exclusión de socios. Disolución. Ventajas de la S.A.U.
No deje de leerlo. Dele usted también la bienvenida. Por ahí le sirve.

Fusiones & Adquisiciones del mes. Como podrán observar en el capítulo respectivo, y como sucede normalmente, se compusieron por fusiones, adquisiciones, asociaciones y Joint Ventures. En distintas variantes. Además, presentamos información de negocios cerrados anteriormente; operaciones no cerradas –aún-; no confirmadas -pero publicadas-; y alguna desistida (que seguirá siendo seguramente noticia pues ha generado reclamos en la Justicia)

Específicamente, los closings registrados, en número, fueron algo inferiores a los del mes anterior que, a su vez lo fueron de los de meses anteriores, no precisamente relevantes. Respecto del dinero pasa más o menos lo mismo. Un rasgo distintivo, ya manifestado en enero, es que los escasos compradores fueron argentinos, chinos y tímidamente de otro origen. ¿Casualidad? ¿Señal? El contexto aparece muy conservador, y frente a los antecedentes que hemos sabido generar, no hay mucho ánimo para dar el salto, cuando los precios de las compañías son, en general, convenientes. Es que tal vez se considere que el cambio de ciclo aún está algo lejano, aunque para diciembre faltan solo diez meses. Tal vez se espere el resultado de las PASO. No debería ser más allá.

Las más relevantes: Aparte de las agregadas más abajo en “Internacionalización de Compañías ...”, observamos la venta de una participación en una petrolera líder por parte de la primera minoría –que continúa conservando ese lugar- a inversores no identificados, pero seguramente extranjeros. La compra de un par de hoteles –un cinco estrellas y otro de cuatro- efectuada por una cadena del interior en expansión. La adquisición, en un proceso de especialización, de una compañía de seguros específicos por un grupo familiar de larga experiencia en el rubro. La compra de una importante participación en un tradicional hotel de una de las principales ciudades del país, por un grupo nacido en el área de Finanzas, que actualmente está poniendo foco en aquella actividad, tanto en el nivel local, como en el extranjero.

En Fusiones & Adquisiciones podrán observar operaciones exitosamente cerradas en los sectores: Fundiciones, Hoteles (dos casos) Materiales de Construcción, Medios de Difusión (dos casos) Maquinaria Agrícola, Petróleo, Restaurantes, Biotecnología, Especialidades Medicinales, Seguros de Riesgos del Trabajo y Real Estate.

Por orden de aparición, compraron o se asociaron en el país compañías de Argentina, China y EEUU.

Internacionalización de compañías argentinas. Tres casos. Un conocido empresario de Medios de Difusión compra una caracterizada emisora localizada en un país fronterizo. Una fabricante de Maquinaria Agrícola y una productora de fertilizantes y biotecnología, se asocian con la misma compañía china para montar en el país oriental, sendas plantas con tecnología argentina. Queremos más multilatinas locales. Cuesta, pero ya aparecerán.

Esperamos les resulte útil.

¡Hasta el próximo número!


(1) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-244999/242166/norma.htm
(2) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
(3) S.Lucas 8:17
(4) http://www.albertoasseff.com/proyecto-de-ley-derogacion-de-indemnidades-concedidas-a-directores-nombrados-por-el-estado-en-empresas-privadas-kicillof-es-uno-de-ellos/
(5) http://www.ieco.clarin.com/economia/directores_estatales_0_1308469631.html

 


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