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Año 11 - Nº 10 - Junio 2016

 

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INICIO DOCTRINA FUSIONES Y ADQUISICIONES DEL MES
EDITORIAL

Estimados Lectores:

Como siempre, mucho agradecemos:

• Aquellos quienes nos honraron en mayo;
• A Información Estratégica (www.informacionestrategica.wordpress.com)
y especialmente al Ing. Miguel Ponce, por haber publicado nuestra Newsletter anterior;


Raúl A. Galíndez

• A Nodo Rosario Joven (www.nodorosariojoven.blogspot.com)  también por haberla publicado;
• A empresas_rosarinas@googlegroups.com por haberla distribuido entre socios;
• A Agustín Monteverde, José Luis Espert, Luis Palma Cané, Roberto Cachanosky y A. Roberto Fabbroni, por la información económica que nos proveen generosamente;
• A Salvador Di Stefano (www.salvadordistefano.com.ar
or habernos publicado en su prestigioso Portal nuestras notas semanales;
• A Osvaldo van Nieuwenhove (www.rebelmouse.com/OvanNieuwenhove/) por haber referido
permanentemente nuestra Newsletter y todos nuestros twits.
• A Juan Cruz Epelde (@mandomedio) por sus alertas de operaciones de M&A por Twitter, que nos resultan de gran utilidad.
• A la Comisión de Finanzas del CPCE de Rosario, y en especial a su Coordinador, Dr. Diego Ponzio, por habernos invitado a disertar sobre “El rol del Profesional en Cs.Es. en procesos de F&A de empresas”.
• A Contadores Rosario.com, y en especial a su Director, Dr. Pablo Morales, por haber reproducido el artículo de Mariano Galíndez, EL “DOBLE DISCURSO” EMPRESARIO, publicado en nuestra Newsletter anterior.
• A EL AGORA-Periodismo Político, por haber replicado nuestro artículo “Argentina sale del default”, publicado en el Portal de Salvador Di Stéfano.

Twitter. Como ya señaláramos, ofrecemos un sistema de alertas a través de esta red social, con cierres de operaciones de M&A y enlace a los medios originantes. Esa info, una vez procesada, se incorpora al Capítulo “Fusiones & Adquisiciones” de la Newsletter siguiente.
Los interesados simplemente deberán seguir a: @MergersNews1, pudiendo también hacerlo a través del icono agregado arriba a la derecha. Agradecemos a quienes nos siguen desde abril.

Escisión y CSJ. La Corte Suprema de Justicia falló a favor de un grupo empresario en el caso de escisiones en más de una compañía, al revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. (1)

La controversia. Se inició a partir de la solicitud de inscripción fiscal de la reorganización societaria que Grupo Posadas presentó ante la AFIP, en virtud de la cual esa firma y Acces Argentina S.A. absorbieron, respectivamente, el 60% y el 40% de la escisión patrimonial de Link S.A. (empresas que conformaban un conjunto económico) encuadrándose en el inc. b) del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyo primer párrafo prescribe que no estarán gravados "los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización", indicó Lucas Gutiérrez, del Estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Posición de la AFIP. El Organismo rechazó el trámite, fundado en que el proceso de reorganización no se correspondía con ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 77:

- La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas.
- La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera.
- Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

Primera Instancia. El Juzgado Federal de Posadas emitió sentencia favorable, al considerar que aún en el supuesto que tal proceso no encuadre exactamente en los términos del artículo 77, resultaba inobjetable su adecuación a la Ley de Sociedades Comerciales (hoy Ley General de Sociedades) comentó Gutiérrez.

Apelación. AFIP apeló ante la Cámara Federal de Posadas, que revocó la sentencia, confirmando el acto administrativo impugnado. Para expedirse en tal sentido, consideró los distintos supuestos de reorganización mencionados, concluyendo que el procedimiento utilizado por Grupo Posadas no encajaba en ninguno de ellos. No quedó otro camino que elevar recurso ante la Corte.

Fallo definitivo. La CSJ sostuvo que no correspondía analizar aisladamente la normativa en la que el contribuyente encuadró el trámite, sino que debía atenderse al contexto general y al fin de la ley: el componente fiscal no debe obstaculizar procesos de Fusiones y Escisiones dentro de un mismo grupo empresario. Consiguientemente, quedan sujetos a la exención vigente.

En relación con el texto del artículo 77, inciso c) expresó que "el mismo no impone ninguna limitación en cuanto a la cantidad de sujetos pasivos que pueden participar en un proceso de escisión pues claramente refiere a la "división de una empresa en otra u otras". Luego citó los demás incisos, de los que extrajo que "dicha norma alude a procesos de reorganización en los que participan una pluralidad de sociedades o empresas".

Entonces consideró que nada obsta a que en un proceso de reorganización de empresas pueda hacerse uso, en forma conjunta, tanto de la figura de la fusión prevista en el inciso a) como de la escisión prevista en el inciso b) "lo que de por sí implica una pluralidad de sujetos activos", concluyendo que no es dable oponer a tal solución legal las limitaciones establecidas en normas reglamentarias (Gutiérrez) Caso cerrado.

En este número, en “Doctrina”, apreciarán el artículo del Dr. Ernesto Rienzi, Ex Prof. Adjunto (por Concurso) de Derecho Comercial, en la Facultad de Derecho de la U.N.R.
Lo tituló: LOS JUECES…ESOS DIOSES… Conflictos. Paz social. Imperium. Tarea propia de los dioses. Justicia como ideal. Margen de discrecionalidad. Ley como obra del Poder Político. Caso concreto. “Dar a quien lo suyo”. Jueces, los mejores Abogados? Vocación. Ideal de Justicia. Inamovilidad. Preceptos de contenido moral (y jurídico)
No deje de leerlo. Es así.

Fusiones & Adquisiciones del mes. Como podrán observar en el capítulo respectivo, y como sucede normalmente, se compusieron por fusiones, adquisiciones y asociaciones, en distintas variantes, y un alquiler con opción a compra.

Los cierres más relevantes. Petróleo Brasileiro S.A (Petrobras) vendió a Pampa Energía el 100% de Petrobras Participaciones SL, titular del 67,2% de Petrobras Argentina (PESA) por US$ 892 millones;
Solvay Argentina S.A. acordó vender su participación en Solvay Indupa SA (70,59%) a la brasileña Unipar Carbocloro por un valor de empresa de US$ 202 millones;
Rogelio Pagano, accionista de Edesa, distribuidora eléctrica de Salta, compró Eden, que presta el servicio al norte y centro de la provincia de Bs.As. y Edes, que lo hace en el sur, mas una participación adicional en Edesa, al venezolano Miguel Mendoza, por más de US$ 200 millones, con financiación parcial del UBS y el fondo Carval.
Socma, de la familia Macri, vendió su participación en Galileo, líder mundial en tecnología para uso de gas como combustible, al grupo inglés Blue Water Energy, por un monto no revelado.

Otras noticias. Muy variadas en el mes, con dieciocho (uno menos que en abril) negocios en ciernes -no cerrados aún- de los más diversos rubros que, suponemos, muchos alimentarán los closings de las próximas semanas. Y uno no confirmado. Es cierto que algunas corresponden al desguace de los holdings de Cristóbal López y los hermanos Cirigliano, pero esto se está poniendo bueno.

En el capítulo Fusiones & Adquisiciones podrán observar operaciones exitosamente cerradas en los sectores: Petroquímica, Petróleo y Gas, Distribución de Combustibles, Soluciones Tecnológicas, Alimentos y Bebidas, Metalurgia, Autopartes (OEM), Portales de Internet, GNL, Laboratorios Medicinales, Software, Cuidado del Bebé, Molinos Harineros, Consultoría, Transporte Urbano de Pasajeros y Distribución de Energía.

Por orden de aparición, compraron o se asociaron en el país compañías de Brasil, Argentina, EEUU, Reino Unido, chile, España y México.

Internacionalización de compañías argentinas. Tres casos.

• Petrobras vendió el 100 % de sus activos en Petrobras Chile Distribución (PCD) al fondo de prívate equity Southern Cross, fundado en 1998 por el argentino Norberto Morita y el chileno Raúl Sotomayor, por alrededor de US$ 490 millones.
• Laboratorios Richmond acordó con los accionistas comprarles, en diversos tramos, el 51% del capital y votos de la colombiana Expofarma, con opción para acrecer hasta el 100%.
• Globant, focalizada en software, compró la inglesa WAE, especializada en diseño. No reveló el monto pagado, pero se lo estima en US$ 8 millones.

Es bastante, en función de lo que veníamos registrando, aunque esperamos que el cambio de expectativas estimule, en un futuro cercano, a que más compañías locales se conviertan en multilatinas, creciendo a partir de adquisiciones en el exterior.

Esperamos les resulte útil.

El mes próximo, Dios mediante, los seguiremos informando.


(1) http://www.cronista.com/economiapolitica/La-Corte-fallo-a-favor-de-una-escision-de-empresas-libre-de-impuesto-20160502-0038.html


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