Estimados Lectores:
Como siempre, mucho agradecemos:
• Aquellos quienes nos honraron en mayo;
• A Información Estratégica (www.informacionestrategica.wordpress.com)
y especialmente al Ing. Miguel Ponce, por haber publicado nuestra
Newsletter anterior; |
Raúl A. Galíndez
|
• A Nodo
Rosario Joven (www.nodorosariojoven.blogspot.com)
también por haberla publicado;
• A empresas_rosarinas@googlegroups.com
por haberla distribuido entre socios;
• A Agustín Monteverde, José Luis Espert, Luis Palma Cané, Roberto Cachanosky
y A. Roberto Fabbroni, por la información económica que nos proveen
generosamente;
• A Salvador Di Stefano (www.salvadordistefano.com.ar) or
habernos publicado en su prestigioso Portal nuestras notas semanales;
• A Osvaldo van Nieuwenhove (www.rebelmouse.com/OvanNieuwenhove/)
por haber referido
permanentemente
nuestra Newsletter y todos nuestros twits.
• A Juan Cruz Epelde (@mandomedio) por sus alertas de
operaciones de M&A por Twitter, que nos resultan de gran utilidad.
• A la Comisión de Finanzas del CPCE de Rosario, y en especial a su
Coordinador, Dr. Diego Ponzio, por habernos invitado a disertar sobre
“El rol del Profesional en Cs.Es. en procesos de F&A de empresas”.
• A Contadores
Rosario.com, y en especial a su Director, Dr. Pablo Morales, por
haber reproducido el artículo de Mariano Galíndez, EL “DOBLE DISCURSO”
EMPRESARIO, publicado en nuestra Newsletter anterior.
• A EL AGORA-Periodismo Político, por haber replicado nuestro artículo
“Argentina sale del default”, publicado en el Portal de Salvador Di
Stéfano. |
Twitter. Como ya señaláramos,
ofrecemos un sistema de alertas a través de esta red social, con cierres de
operaciones de M&A y enlace a los medios originantes. Esa info, una
vez procesada, se incorpora al Capítulo “Fusiones & Adquisiciones” de la
Newsletter siguiente.
Los interesados simplemente deberán seguir a: @MergersNews1, pudiendo
también hacerlo a través del icono agregado arriba a la derecha. Agradecemos
a quienes nos siguen desde abril.
Escisión y CSJ. La Corte Suprema de Justicia falló a favor de un
grupo empresario en el caso de escisiones en más de una compañía, al revocar
la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. (1)
La controversia. Se inició a partir de la solicitud de inscripción
fiscal de la reorganización societaria que Grupo Posadas presentó ante la
AFIP, en virtud de la cual esa firma y Acces Argentina S.A. absorbieron,
respectivamente, el 60% y el 40% de la escisión patrimonial de Link S.A.
(empresas que conformaban un conjunto económico) encuadrándose en el inc. b)
del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyo primer párrafo
prescribe que no estarán gravados "los resultados que pudieran surgir como
consecuencia de la reorganización", indicó Lucas Gutiérrez, del Estudio
Lisicki, Litvin & Asoc.
Posición de la AFIP. El Organismo rechazó el trámite, fundado en que
el proceso de reorganización no se correspondía con ninguno de los supuestos
contemplados por el artículo 77:
- La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o
por absorción de una de ellas.
- La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en
conjunto las operaciones de la primera.
- Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser
jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
Primera Instancia. El Juzgado Federal de Posadas emitió sentencia
favorable, al considerar que aún en el supuesto que tal proceso no encuadre
exactamente en los términos del artículo 77, resultaba inobjetable su
adecuación a la Ley de Sociedades Comerciales (hoy Ley General de
Sociedades) comentó Gutiérrez.
Apelación. AFIP apeló ante la Cámara Federal de Posadas, que revocó
la sentencia, confirmando el acto administrativo impugnado. Para expedirse
en tal sentido, consideró los distintos supuestos de reorganización
mencionados, concluyendo que el procedimiento utilizado por Grupo Posadas no
encajaba en ninguno de ellos. No quedó otro camino que elevar recurso ante
la Corte.
Fallo definitivo. La CSJ sostuvo que no correspondía analizar
aisladamente la normativa en la que el contribuyente encuadró el trámite,
sino que debía atenderse al contexto general y al fin de la ley: el
componente fiscal no debe obstaculizar procesos de Fusiones y Escisiones
dentro de un mismo grupo empresario. Consiguientemente, quedan sujetos a la
exención vigente.
En relación con el texto del artículo 77, inciso c) expresó que "el mismo no
impone ninguna limitación en cuanto a la cantidad de sujetos pasivos que
pueden participar en un proceso de escisión pues claramente refiere a la
"división de una empresa en otra u otras". Luego citó los demás incisos, de
los que extrajo que "dicha norma alude a procesos de reorganización en los
que participan una pluralidad de sociedades o empresas".
Entonces consideró que nada obsta a que en un proceso de reorganización de
empresas pueda hacerse uso, en forma conjunta, tanto de la figura de la
fusión prevista en el inciso a) como de la escisión prevista en el inciso b)
"lo que de por sí implica una pluralidad de sujetos activos", concluyendo
que no es dable oponer a tal solución legal las limitaciones establecidas en
normas reglamentarias (Gutiérrez) Caso cerrado.
En este número, en “Doctrina”, apreciarán el artículo del Dr.
Ernesto Rienzi, Ex Prof. Adjunto (por Concurso) de Derecho Comercial, en
la Facultad de Derecho de la U.N.R.
Lo tituló: LOS JUECES…ESOS DIOSES… Conflictos. Paz social. Imperium.
Tarea propia de los dioses. Justicia como ideal. Margen de discrecionalidad.
Ley como obra del Poder Político. Caso concreto. “Dar a quien lo suyo”.
Jueces, los mejores Abogados? Vocación. Ideal de Justicia. Inamovilidad.
Preceptos de contenido moral (y jurídico)
No deje de leerlo. Es así.
Fusiones & Adquisiciones del mes. Como podrán observar en el capítulo
respectivo, y como sucede normalmente, se compusieron por fusiones,
adquisiciones y asociaciones, en distintas variantes, y un alquiler con
opción a compra.
Los cierres más relevantes. Petróleo Brasileiro S.A (Petrobras)
vendió a Pampa Energía el 100% de Petrobras Participaciones SL, titular del
67,2% de Petrobras Argentina (PESA) por US$ 892 millones;
Solvay Argentina S.A. acordó vender su participación en Solvay Indupa SA
(70,59%) a la brasileña Unipar Carbocloro por un valor de empresa de US$ 202
millones;
Rogelio Pagano, accionista de Edesa, distribuidora eléctrica de Salta,
compró Eden, que presta el servicio al norte y centro de la provincia de
Bs.As. y Edes, que lo hace en el sur, mas una participación adicional en
Edesa, al venezolano Miguel Mendoza, por más de US$ 200 millones, con
financiación parcial del UBS y el fondo Carval.
Socma, de la familia Macri, vendió su participación en Galileo, líder
mundial en tecnología para uso de gas como combustible, al grupo inglés Blue
Water Energy, por un monto no revelado.
Otras noticias. Muy variadas en el mes, con dieciocho (uno menos que
en abril) negocios en ciernes -no cerrados aún- de los más diversos rubros
que, suponemos, muchos alimentarán los closings de las próximas semanas. Y
uno no confirmado. Es cierto que algunas corresponden al desguace de los
holdings de Cristóbal López y los hermanos Cirigliano, pero esto se está
poniendo bueno.
En el capítulo Fusiones & Adquisiciones podrán observar operaciones
exitosamente cerradas en los sectores: Petroquímica, Petróleo y Gas,
Distribución de Combustibles, Soluciones Tecnológicas, Alimentos y Bebidas,
Metalurgia, Autopartes (OEM), Portales de Internet, GNL, Laboratorios
Medicinales, Software, Cuidado del Bebé, Molinos Harineros, Consultoría,
Transporte Urbano de Pasajeros y Distribución de Energía.
Por orden de aparición, compraron o se asociaron en el país compañías de
Brasil, Argentina, EEUU, Reino Unido, chile, España y México.
Internacionalización de compañías argentinas. Tres casos.
• Petrobras vendió el 100 % de sus activos en Petrobras Chile Distribución
(PCD) al fondo de prívate equity Southern Cross, fundado en 1998 por el
argentino Norberto Morita y el chileno Raúl Sotomayor, por alrededor de US$
490 millones.
• Laboratorios Richmond acordó con los accionistas comprarles, en diversos
tramos, el 51% del capital y votos de la colombiana Expofarma, con opción
para acrecer hasta el 100%.
• Globant, focalizada en software, compró la inglesa WAE, especializada en
diseño. No reveló el monto pagado, pero se lo estima en US$ 8 millones.
Es bastante, en función de lo que veníamos registrando, aunque esperamos que
el cambio de expectativas estimule, en un futuro cercano, a que más
compañías locales se conviertan en multilatinas, creciendo a partir de
adquisiciones en el exterior.
Esperamos les resulte útil.
El mes próximo, Dios mediante, los seguiremos informando.
(1)
http://www.cronista.com/economiapolitica/La-Corte-fallo-a-favor-de-una-escision-de-empresas-libre-de-impuesto-20160502-0038.html
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