MERGERS NEWS
ARGENTINA

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Año 14 - Nº 12
- Agosto 2019

EDITOR RESP.: RAÚL GALÍNDEZ
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INICIO DOCTRINA FUSIONES Y ADQUISICIONES DEL MES
EDITORIAL

Estimados Lectores:

Como siempre, mucho agradecemos:

  • A aquellos que nos honraron con su suscripción en julio;
  • A Agustín Monteverde, José Luis Espert, Luis Palma Cané, Roberto Cachanosky, A.Roberto Fabbroni, Salvador Di Stéfano, Miguel Ángel Boggiano, Héctor Blas Trillo, y Cristian Desideri, por la valiosa información económica que generosamente nos proveen.


Raúl A. Galíndez

  • A Salvador Di Stéfano (www.salvadordistefano.com.ar) por publicar en su prestigioso Portal nuestras notas semanales.

Twitter. Como ya señaláramos, ofrecemos un sistema de alertas a través de esta red social, con información de F&A y enlace a los medios originantes. La info, una vez procesada, se incorpora al Capítulo “Fusiones & Adquisiciones” de la Newsletter siguiente.
Los interesados deberán seguir a: @MergersNews1, pudiendo hacerlo a través del icono agregado arriba a la derecha. Agradecemos a quienes nos siguen desde julio.

Cumpleaños: Pasaron catorce años. Parece que fue ayer. Contra todo pronóstico sobrevivimos, intentando acompañarlos con información y opinión. Seguramente medias verdades, pero de buena fe. Sin callarnos nada. Con total independencia, y en los años duros, sin piedad.  Pero de frente. Siempre defendiendo la República Federal. Con San Martín y Alberdi invariablemente presentes.

Agradecemos al Dios de Abraham, el de todos, que por razones que sólo Él conoce, consintió que avanzáramos hasta aquí. Y así será hasta que Él lo disponga.

Reconocimientos. A quienes soportaron estoicamente las tardanzas, las ausencias y los olvidos. A los que nos distinguieron con sus calificados artículos: Alicia Nebbia, Héctor Blas Trillo, Santiago Messing, Marcelo Montes, Luis Villa, Osvaldo Sfrégola, Pablo Fondevilla, Mariano Galarza, María Soledad Álvarez y Valeria Bollero, nuestro mejor reconocimiento. A los medios que reprodujeron total o parcialmente nuestras Newsletters. A nuestros Anunciantes. A nuestros pacientes lectores, leit motiv del emprendimiento, Y a Charly Manildo, por la dedicación puesta en la Diagramación.

Contexto. Recomendaciones para negociar eficientemente el primer documento en una transacción de M&A. Pedro Menéndez San Martín publicó en el Directorio de Servicios Legales (www.abogados.com.ar) un interesante artículo (1), que pasamos a condensar.

Acuerdo de confidencialidad. Al comienzo de toda transacción de M&A, el primer documento que se firma y que permite avanzar en las negociaciones es este documento, conocido como NDA. Las partes tienden a firmarlo apresuradamente, ansiosos de avanzar con las negociaciones, pero hay varios puntos sobre los que habría que detenerse y reflexionar para evitar futuros problemas, sobre todo si la operación no prospera, lo que ocurre en la gran mayoría de los casos. Por ello, el autor presenta una serie de recomendaciones prácticas, según veremos. 

Expectativa de celebración. Si bien parece una obviedad, hay que dejar claro que el intercambio de información y comienzo de las negociaciones no genera una obligación de celebrar la transacción. Ello, a efectos de evitar que, ante la caída del negocio, la otra parte alegue un comienzo de ejecución de contrato, o una expectativa de celebración, generándose un daño a reparar.

Excepciones a la obligación de no divulgación. Lo habitual es establecerlas. A veces se exceptúa, si el receptor de la información puede demostrar que ella fue desarrollada por sí, o recibida de un tercero. Sobre este punto hay que tener especial cuidado cuando las partes son competidoras. Si se defiende a la receptora de la información, se intentará incluir la excepción. En caso contrario, generalmente no hay más remedio que aceptar la inclusión, pero se puede disponer que esa excepción no aplica si la información fue desarrollada usando, de alguna forma, información provista.

Requerimiento judicial o administrativo. Es práctica en estos documentos que se acuerde que el receptor de la información podrá divulgarla, avisando previamente al divulgante para pueda defenderse ante el pedido judicial o administrativo. Puede también acordarse que no resulte aplicable cuando el receptor de la información esté obligado a dar la información de forma inmediata.

Compliance y retención de la información por el receptor. Luego de terminadas las negociaciones, la parte divulgante lógicamente va a querer que toda la información provista le sea devuelta o destruida. Puede pasar que la receptora quiera retener cierta información por temas de normativa aplicable, políticas internas de mantención de datos, o para defenderse en casos de litigios. Una solución intermedia es permitir la retención, pero en un server de back up con acceso restringido, y bajo el compromiso de utilizarla solo para los casos listados. 

Participación de un fondo de private equity. Puede fijarse que la información confidencial pueda ser compartida con las posibles fuentes de financiación. La parte divulgante va a querer incluir que éstas también se vean sujetas a la obligación de confidencialidad. Asimismo, debería aclararse que las otras compañías del portafolio del fondo no estarán obligadas a la obligación de confidencialidad, o de no competencia o de exclusividad, incluida en el contrato. Lo más razonable es que la otra parte acepte la no extensión de dichas obligaciones, pero en la medida en que no se comparta la información con esa otra compañía. Puede ocurrir que las personas físicas que reciben la información tengan el rol de Director o Gerente en las otras empresas de portafolio. Ahí se tiene que aclarar que, por ese doble rol, no se entiende que la otra empresa de portafolio ha recibido la información confidencial. Ello no aplica si esa persona física divulgó, a funcionarios o gerentes de la otra empresa de portafolio, la información recibida.

Otorgamiento de exclusividad. El receptor de la información habitualmente va a pedir exclusividad para negociar una posible transacción. Su otorgamiento va a depender de temas comerciales tales como si la transacción es un proceso competitivo o cerrado, de la existencia o no de otros posibles interesados, y fuerza de las partes.

Obligación de no competencia. A juicio del autor, en general no es recomendable intentar incluir, como algunos suelen pretender, la obligación de no competencia, ya que puede frustrar el avance de la negociación en una instancia muy inicial.

Plazo habitual del acuerdo. Suele ser de 12 a 36 meses, luego de terminadas las negociaciones.

 

En este número, en Doctrina, apreciarán el artículo de la Dra. Alicia S. Nebbia, prestigiosa Profesional en Cs.Es. de Rosario. Titular de la Consultora en Creatividad y Organización que lleva su nombre. Profesora en la Universidad Abierta Latinoamericana (2013). Consultora DIRCOM y Unidad Capacitadora (UCAP) de la Sepyme. Capacitadora del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM LITORAL). Conferencista y Facilitadora en Talleres y Seminarios de Creatividad, Organización y RRHH en empresas e instituciones. Autora de diferentes artículos y trabajos de investigación.

Lo tituló: EL MUNDO EN QUE VIVIMOS HOY. Plena Revolución Digital. Velocidad. Amplitud. Enfoque multidisciplinario. Pensamiento en red. El cambio verdadero de la humanidad. Cambio de modelo mental. Creatividad y colaboración creativa. Mundo sin fronteras o mundo en redes. Transición. Lo que muestra el contexto. Lo conectivo. Equipos de trabajo y líderes. La organización como agente de cambio e innovación. Cómo trasladarlo a las Pymes. Cómo llegar a una síntesis.

No deje de leerlo. Para que el cambio no lo lleve puesto.

  

Fusiones & Adquisiciones del mes. Como podrán observar en el capítulo respectivo, y como sucede habitualmente, los cierres se compusieron por adquisiciones y asociaciones. También observamos una escisión. Además, como siempre, les presentamos otras noticias relacionadas: No Confirmadas y Desistidas.

Negocios no cerrados. A su vez, les presentamos distintos deals en marcha, vinculados a Minería, Calzado, IT, Procesadoras de Gas, Transporte de Energía y Complejos Deportivos.

Los cierres más relevantes. Si bien no en todos los casos se informaron los montos negociados (no confidenciales), entendemos que fueron los siguientes:

 

·        La canadiense Golden Arrow vendió su 25% en Puna Operations, titular de la mina de plata Chinchillas, en Jujuy, a SSR Mining, por US$ 44,4 millones.

·        Wintershall Dea acordó con ConocoPhillips, cederle 40% del bloque Aguada Federal y 50% de Bandurria Norte, en Neuquén.

·        Geneia SA y M&C Energía SA transfirieron a Pan American Fueguina SA, 49% de Geneia Vientos Patagónicos y Geneia Vientos Sudamericanos, para desarrollar en conjunto Chubut Norte III y Chubut Norte IV, en Puerto Madryn.

 

En el capítulo Fusiones & Adquisiciones observarán que se cerraron exitosamente negocios vinculados a los sectores: Predios Feriales, Centros de Diagnóstico, Soluciones Biológicas para Cultivos, Textil, Vestimenta, Energías Alternativas, Upstream petrolero y Minería.

Por orden de aparición, compraron o se asociaron en el país compañías con base en Argentina, Brasil, Holanda, Uruguay, EEUU y Canadá.

Internacionalización de compañías argentinas. Otra vez, nada. En línea con lo que ocurre en el mundo, donde la inversión descansa por problemas que se generaron en casi todas las latitudes. Pero el camino está marcado para que más compañías locales se constituyan en multilatinas, o se consoliden como tales, con más adquisiciones o asociaciones en el exterior. Para crecer hacia afuera. Al igual que nuestros vecinos más relevantes.

Esperamos les resulte útil.

El mes próximo, Dios mediante, los seguiremos informando.

(1) https://www.abogados.com.ar/index.php/recomendaciones-para-negociar-eficientemente-el-primer-documento-en-una-transaccion-de-ma/22897

 


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