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Año 16 - Nº 9 - MAyo 2021

 

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LEY DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCION. BLANQUEO DE CAPITALES


Por Pablo Fondevila (*) y Mariano Galarza   (**)

RÉGIMEN DE INCENTIVO. Los proyectos alcanzados por el régimen son las obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones o instalaciones) que se inicien a partir del 12/3/2021 y que requieran denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente (art. 2).

El concepto de “obra privada nueva” comprende a aquellas que al 12/3/2021 posean un grado de avance inferior al 50% el que deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado o una profesional matriculada competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha.

BENEFICIOS. Surgen del texto de la ley, tienen un plazo de vigencia que puede ser extendido por el Poder Ejecutivo Nacional.

1.  Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

2.  Pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.

3.  Diferimiento del impuesto a la Transferencia de Inmuebles (“ITI”) o del Impuesto a las Ganancias (“IG”)

Cabe recordar que el gobierno de Alberto Fernandez como Presidente, sostiene ideológicamente un impuesto que en muchos países del mundo no existe, y además el Gobierno anterior había dado fecha de fenecimiento del mismo.

El artículo 3 de la ley prevé una exención del IBP sobre el valor de las inversiones en los proyectos de inversión realizados hasta el 31/12/2022, inclusive, en la República Argentina. Abarca inversiones directas o a través de terceros: a) la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

Tiene un límite temporal ya que se aplica desde el período fiscal en que se realiza la inversión hasta el período fiscal en que:

1.   Se finaliza el proyecto;
2.   Se adjudica;

3.   Se enajena el derecho y/o participación, lo que ocurra en primer lugar.

Sin embargo, en todos los casos, el plazo máximo fijado por la ley es de 2 períodos fiscales.

Pago a cuenta del IBP. El artículo 4 prevé el cómputo como pago a cuenta del IBP en una suma equivalente al 1% del valor de las inversiones en los proyectos inmobiliarios comprendidos en el régimen.

La ley, en el artículo 5, establece el diferimiento del ITI o IG que corresponda por la transferencia y/o enajenación de inmuebles o derechos sobre inmuebles por parte de sus titulares a los sujetos-empresa (sociedades, fideicomisos, empresas unipersonales, asociaciones, mutuales, cooperativas, fundaciones y fondos comunes de inversión, entre otros) que desarrollen proyectos inmobiliarios comprendidos en el régimen y que tengan lugar desde el 12/3/2021 hasta el 31/12/2022.

A tales fines, el inicio efectivo del desarrollo del proyecto inmobiliario debe producirse en el plazo máximo de 2 años desde la transferencia o enajenación del inmueble, o del derecho sobre éste.

El pago del impuesto diferido procede cuando el titular del inmueble o derecho sobre ellos:

1.    Perciba una contraprestación en moneda nacional o extranjera;

2.    Ceda o transfiera la participación, derecho o similar recibido como contraprestación; Finalice la obra, o

3.    Se adjudique la unidad recibida como contraprestación, lo que ocurra primero.

En el supuesto de que resulte de aplicación el IG, la base imponible debe determinarse considerando el costo de adquisición actualizado desde la fecha en la que se produjo la adquisición y/o desde que se realizó la construcción y/o mejoras hasta la fecha de transferencia y/o enajenación, aplicándose el índice previsto en el artículo 93 de la ley de IG (IPC).

 

PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN. Se establece un régimen de declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y/o nacional con un destino específico: el desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios abarcados por la norma.

A diferencia del último “blanqueo” que tuvo lugar en nuestro país (L. 27260), el régimen previsto en la ley 27613 solo admite la exteriorización de tenencias de moneda, nacional y/o extranjera que se encuentre en el país o en el exterior.

Aclara la norma que las tenencias comprendidas en el régimen son aquellas que no hubiesen sido declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

En lo que respecta a moneda ubicada en el exterior, el artículo 8 establece que comprende aquella depositada en instituciones bancarias, financieras u otras sujetas a supervisión de bancos centrales u organismos equivalentes y/o comisiones de valores u organismos equivalentes, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina. Agrega que tales instituciones deben estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El artículo 6 prevé un plazo de 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley el 12/3/2021 para la exteriorización de tenencias.

Los fondos deben depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina” (CECON.Ar) en una entidad financiera regida por la ley 21526. La forma y los plazos para efectuar el depósito serán regulados por la AFIP y el Banco Central de la República Argentina.

El artículo 9 establece el pago de un impuesto especial que se determina sobre el valor de las tenencias que se exterioricen expresadas en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial.

A efectos de la determinación de la base imponible, la moneda debe valuarse conforme al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de ingreso en la cuenta especial.

Se prevén diferentes alícuotas según el momento de la exteriorización:

Desde el 12/3/2021 y por 60 días el 5%, de allí y por 30 días subsiguientes el 10%, siendo la última escala por otros 30 días adicionales el 20%.

 

BENEFICIOS. El artículo 11 prevé que los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar a la AFIP fecha de compra ni origen de los fondos con que fueron adquiridas las tenencias que se exteriorizan.

Asimismo, establece los siguientes beneficios por los montos declarados:

1.    No se aplica la figura del incremento patrimonial no justificado.

2.    Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas.

3.    Se exime de los impuestos que se hubieran omitido declarar, conforme las siguientes pautas:

. IG, salidas no documentadas, ITI, impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias: respecto de la base imponible, el importe equivalente, en moneda nacional, a la tenencia exteriorizada;

. Impuestos internos e IVA: se debe multiplicar el valor en moneda nacional de las tenencias exteriorizadas por el coeficiente que resulta de dividir el monto total de operaciones declaradas por el monto de la utilidad bruta;

. IBP y contribución especial sobre el capital de las cooperativas: respecto del impuesto que se origine, por el incremento de los bienes y por el monto equivalente en moneda nacional a las tenencias exteriorizadas;

. IG por las ganancias netas no declaradas: en su equivalente, en moneda nacional, obtenidas en el exterior, correspondiente a las tenencias que se exteriorizan.

 

En cuanto al alcance de los beneficios, la norma prevé que la declaración efectuada por las sociedades de personas libera del IG correspondiente a los socios en proporción a la materia imponible que les sea atribuible [ello, en tanto no hayan optado por tributar en los términos del art. 73, inc. a), pto. 8, ley del IG]. Igual criterio se aplica en el caso de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.

Asimismo, las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración voluntaria liberan de las obligaciones fiscales a las empresas unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.

Los beneficios enumerados no son de aplicación sobre retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

El artículo 18 prevé que la AFIP estará dispensada de denunciar respecto de los delitos del Régimen Penal Tributario y del Código Aduanero, según corresponda. También se dispensa al Banco Central de la República Argentina de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal por infracciones al Régimen Penal Cambiario.

Dentro de las normas complementarias a los tres regímenes desarrollados, la ley 27613 prevé el establecimiento, mediante acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Ministerio de Economía, de la facultad de aplicar un incremento adicional del cómputo como crédito fiscal del IVA de la contribución patronal efectivamente abonada.

 

(*) pgfondevila@fygconsulting.pro
(**)   mgalarza@fygconsulting.pro

 


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