Por Pablo Fondevila
(*) y Mariano Galarza (**)
RÉGIMEN DE INCENTIVO.
Los proyectos alcanzados por el régimen son las
obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones
o instalaciones)
que se inicien a partir del 12/3/2021 y
que requieran denuncia, autorización o aprobación de
autoridad competente (art. 2).
El concepto de “obra privada nueva” comprende a
aquellas que al 12/3/2021 posean un
grado de avance inferior al 50% el que
deberá acreditarse teniendo en cuenta la información
presentada ante las autoridades edilicias
competentes y/o mediante un dictamen de un
profesional matriculado o una profesional
matriculada competente en la materia, considerando
el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada
en vigencia de esa ley, el que debe incluir las
construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre
otros trabajos, que se hubieran realizado a esa
fecha.
BENEFICIOS.
Surgen del texto de la ley, tienen un plazo de
vigencia que puede ser extendido por el Poder
Ejecutivo Nacional.
1. Exención en el Impuesto sobre los Bienes
Personales.
2. Pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes
Personales.
3. Diferimiento del impuesto a la Transferencia
de Inmuebles (“ITI”) o del Impuesto a las Ganancias
(“IG”)
Cabe recordar que el gobierno de Alberto Fernandez
como Presidente, sostiene ideológicamente un
impuesto que en muchos países del mundo no existe, y
además el Gobierno anterior había dado fecha de
fenecimiento del mismo.
El artículo 3 de la ley prevé una exención del IBP
sobre el valor de las inversiones en los proyectos
de inversión realizados hasta el 31/12/2022,
inclusive, en la República Argentina. Abarca
inversiones directas o a través de terceros: a) la
suscripción de boleto de compraventa u otro
compromiso similar, b) el otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio, c) aportes a
fideicomisos constituidos en los términos del Código
Civil y Comercial de la Nación y d) la suscripción,
en el mercado primario, de Fondos Comunes de
Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus
modificaciones y/o de fideicomisos financieros,
autorizados por la Comisión Nacional de Valores,
organismo descentralizado en el ámbito del
Ministerio de Economía, cuyo objeto sea el
financiamiento de la construcción y desarrollos
inmobiliarios.
Tiene un límite temporal ya que se aplica desde el
período fiscal en que se realiza la inversión hasta
el período fiscal en que:
1. Se finaliza el proyecto;
2.
Se adjudica;
3.
Se enajena el derecho y/o participación, lo
que ocurra en primer lugar.
Sin embargo, en todos los casos, el plazo máximo
fijado por la ley es de 2 períodos fiscales.
Pago a cuenta del IBP. El artículo 4 prevé el
cómputo como pago a cuenta del IBP en una suma
equivalente al 1% del valor de las inversiones en
los proyectos inmobiliarios comprendidos en el
régimen.
La ley, en el artículo 5, establece el diferimiento
del ITI o IG que corresponda por la transferencia
y/o enajenación de inmuebles o derechos sobre
inmuebles por parte de sus titulares a los
sujetos-empresa (sociedades, fideicomisos, empresas
unipersonales, asociaciones, mutuales, cooperativas,
fundaciones y fondos comunes de inversión, entre
otros) que desarrollen proyectos inmobiliarios
comprendidos en el régimen y que tengan lugar desde
el 12/3/2021 hasta
el 31/12/2022.
A tales fines, el inicio efectivo del desarrollo del
proyecto inmobiliario debe producirse en el plazo
máximo de 2 años desde la transferencia o
enajenación del inmueble, o del derecho sobre éste.
El pago del impuesto diferido procede cuando el
titular del inmueble o derecho sobre ellos:
1.
Perciba una contraprestación en moneda
nacional o extranjera;
2.
Ceda o transfiera la participación, derecho o
similar recibido como contraprestación; Finalice la
obra, o
3.
Se adjudique la unidad recibida como
contraprestación, lo que ocurra primero.
En el supuesto de que resulte de aplicación el IG,
la base imponible debe determinarse considerando el
costo de adquisición actualizado desde la fecha en
la que se produjo la adquisición y/o desde que se
realizó la construcción y/o mejoras hasta la fecha
de transferencia y/o enajenación, aplicándose el
índice previsto en el artículo 93 de la ley de IG
(IPC).
PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA
CONSTRUCCIÓN.
Se establece un régimen de declaración voluntaria de
tenencias de moneda extranjera y/o nacional con un
destino específico: el
desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios
abarcados por la norma.
A diferencia del último “blanqueo” que tuvo lugar en
nuestro país (L. 27260), el régimen previsto en
la ley 27613 solo admite la exteriorización de
tenencias de moneda, nacional y/o extranjera que se
encuentre en el país o en el exterior.
Aclara la norma que las tenencias comprendidas en el
régimen son aquellas que no hubiesen sido declaradas
a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
En lo que respecta a moneda ubicada en el exterior,
el artículo 8 establece que comprende aquella
depositada en instituciones bancarias, financieras u
otras sujetas a supervisión de bancos centrales u
organismos equivalentes y/o comisiones de valores u
organismos equivalentes, o en otras entidades que
consoliden sus estados contables con los estados
contables de un banco local autorizado a funcionar
en la República Argentina. Agrega que tales
instituciones deben estar radicadas en países que
cumplimenten normas o recomendaciones
internacionalmente reconocidas en materia de
prevención del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo. El artículo 6 prevé un plazo de 120
días corridos desde la entrada en vigencia de
la ley el 12/3/2021 para la exteriorización de
tenencias.
Los fondos deben depositarse en una “Cuenta Especial
de Depósito y Cancelación para la Construcción
Argentina” (CECON.Ar) en una entidad financiera
regida por la ley 21526. La forma y los plazos para
efectuar el depósito serán regulados por la AFIP y
el Banco Central de la República Argentina.
El artículo 9 establece el pago de un impuesto
especial que se determina sobre el valor de las
tenencias que se exterioricen expresadas en moneda
nacional al momento de ingreso a la cuenta especial.
A efectos de la determinación de la base imponible,
la moneda debe valuarse conforme al tipo de cambio
comprador del Banco de la Nación Argentina que
corresponda a la fecha de ingreso en la cuenta
especial.
Se prevén diferentes alícuotas según el momento de
la exteriorización:
Desde el 12/3/2021 y por 60 días el 5%, de allí y
por 30 días subsiguientes el 10%, siendo la última
escala por otros 30 días adicionales el 20%.
BENEFICIOS.
El artículo 11 prevé que los sujetos que efectúen la
declaración voluntaria no
estarán obligados a informar a la AFIP fecha
de compra ni origen de los fondos con que fueron
adquiridas las tenencias que se exteriorizan.
Asimismo, establece los siguientes beneficios por
los montos declarados:
1.
No se aplica la figura del incremento
patrimonial no justificado.
2.
Quedan liberados de toda acción civil,
comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal
aduanera e infracciones administrativas.
3. Se exime de los impuestos que se hubieran
omitido declarar, conforme las siguientes pautas:
. IG, salidas no documentadas, ITI, impuesto sobre
los créditos y débitos en cuentas bancarias:
respecto de la base imponible, el importe
equivalente, en moneda nacional, a la tenencia
exteriorizada;
. Impuestos internos e IVA: se debe multiplicar el
valor en moneda nacional de las tenencias
exteriorizadas por el coeficiente que resulta de
dividir el monto total de operaciones declaradas por
el monto de la utilidad bruta;
. IBP y contribución especial sobre el capital de
las cooperativas: respecto del impuesto que se
origine, por el incremento de los bienes y por el
monto equivalente en moneda nacional a las tenencias
exteriorizadas;
. IG por las ganancias netas no declaradas: en su
equivalente, en moneda nacional, obtenidas en el
exterior, correspondiente a las tenencias que se
exteriorizan.
En cuanto al alcance de los beneficios, la norma
prevé que la declaración efectuada por las
sociedades de personas libera del IG correspondiente
a los socios en proporción a la materia imponible
que les sea atribuible [ello, en tanto no hayan
optado por tributar en los términos del art. 73,
inc. a), pto. 8, ley del IG]. Igual criterio se
aplica en el caso de fideicomisos en los que el
fiduciante posea la calidad de beneficiario.
Asimismo, las personas humanas y sucesiones
indivisas que efectúen la declaración voluntaria
liberan de las obligaciones fiscales a las empresas
unipersonales de las que sean o hubieran sido
titulares.
Los beneficios enumerados no son de aplicación sobre
retenciones o percepciones practicadas y no
ingresadas.
El artículo 18 prevé que la AFIP estará
dispensada de denunciar respecto de los
delitos del Régimen Penal Tributario y del Código
Aduanero, según corresponda. También se
dispensa al Banco
Central de la República Argentina
de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o
formular denuncia penal por infracciones al Régimen
Penal Cambiario.
Dentro de las normas complementarias a los tres
regímenes desarrollados, la ley 27613 prevé el
establecimiento, mediante acuerdo entre el
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la
Nación y el Ministerio de Economía, de la facultad
de aplicar un incremento adicional del cómputo como
crédito fiscal del IVA de la contribución patronal
efectivamente abonada.
(*) pgfondevila@fygconsulting.pro
(**) mgalarza@fygconsulting.pro
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